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Para los juicios de alimentos ya no se requieren abogados

De acuerdo a la reforma al título quinto del Código de la Niñez y Adolescencia, las madres ya no necesitan del patrocinio de un abogado- pero puede optar voluntariamente por un profesional del derecho- para presentar una demanda por juicio de alimentos.

Miércoles 04 Noviembre 2009 | 19:50

De acuerdo a la reforma al título quinto del Código de la Niñez y Adolescencia, las madres ya no necesitan del patrocinio de un abogado- pero puede optar voluntariamente por un profesional del derecho- para presentar una demanda por juicio de alimentos.

Deben acudir, personalmente, a un Juzgado de la Niñez y Adolescencia, llenar un formulario, que está disponible en la página web del Consejo de la Judicatura (www.cnj.gov.ec), y llenarlo. Luego, lo ingresa, adjuntando la documentación allí requerida, como partida de nacimiento del menor o menores, certificado de ingresos del demandado y la prueba que la demandante considere necesario adjuntarla al proceso.

Esa documentación ingresa a la Sala de Sorteos para que cualquier juzgado asuma la demanda. Un vez sorteada la demanda, el juez ante quien recaiga la causa, avoca conocimiento de la demanda y en primera providencia, luego que se hayan reunido los requisitos (art. 76 del Código de Procedimiento Civil), califica la demanda y fija una pensión provisional sobre la base de la tabla que están vigente desde el 30 de septiembre de 2009 (ver cuadro adjunto).

Si es que la accionante o demandante no ha presentado prueba de la capacidad económica del accionado o demandado se aplica el porcentaje, de acuerdo al número de hijos, de una remuneración básica unificada (actualmente es de USD 218).

Esa pensión es provisional y la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para las accionantes cuyo (s) representado (s) sean reconocidos o no, por el padre o demandado. Antes, por ejemplo, si el niño no estaba reconocido por el padre, la pensión, generalmente, no se fijaba, aunque la ley sí establecía que cuando había indicios suficientes podía fijarse una pensión provisional.

Una vez fijada la pensión alimenticia provisional se procede a citar al demandado y continúa el proceso hasta llegar a una resolución definitiva. La pensión provisional corre a partir de la presentación de la demanda, según la reforma vigente desde el 30 de septiembre pasado, porque anteriormente la pensión provisional se aplicaba desde la citación al demandado. Por ejemplo, si la demanda se presenta el 4 de noviembre, a partir de esa fecha el demandado debe pagar la pensión de alimentos, fijada provisionalmente, por el juez, hasta que se resuelva definitivamente la demanda.

Para fijar o demandar una pensión de alimentos depende de las pruebas que presente la actora o demandante y de los ingresos del demandado. Por ejemplo, si la demandante sabe que el demandado trabaja en la empresa x, puede solicitar la certificación de ingresos. Si el demandado no tiene un ingreso de relación de dependencia, la demandante puede presentar declaraciones del SRI; declaraciones del Impuesto a la Renta. Si es comerciante informal o depende de ingresos propios, puede presentar declaración de testigos. Si el demandado justifica que es desempleado y que no tiene ingresos, en ese caso están los obligados subsidiarios, que son los abuelos, hermanos y los tíos del menor o persona para quien se plantea la demanda. Si la madre no puede justificar o probar que debe pagar el obligado o demandado principal (padre), deben pagar los obligados subsidiarios de acuerdo a la tabla.

Fuente: El Comercio

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