Luis Herrería Bonnet
Montesquieu y Montecristi
En la segunda mitad del siglo XVIII se da a conocer en Ginebra “El espíritu de las leyes” de Charles Louis de Secondat, señor de la Bréde y Barón de Montesquieu, quien en el Libro XI menciona que “cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados se hallan reunidos el poder ejecutivo y el poder legislativo, no hay libertad, porque se puede recelar que el mismo monarca o el mismo Senado promulguen leyes tiránicas para aplicarlas tiránicamente.
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Sábado, 20 Marzo 2010 00:00
eldiario.com.ec
Tampoco hay libertad si el poder judicial no se halla separado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si se encuentra unido al legislativo, sería arbitraria la potestad sobre la vida y la libertad de los ciudadanos, pues el juez sería legislador. Si se presenta unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un tirano”. Fue la tesis con la que Montesquieu pensó en afianzar la democracia, mediante pesos y contrapesos, para así rechazar cualquier bellaquería que pusiere en riesgo a la humanidad a ser víctima de sistemas autocráticos.
En mi artículo de prensa del 13 de septiembre del 2008 fui severo crítico de la mayoría que manipuló la Asamblea de Montecristi, por cuanto firmaron un maloliente proyecto de Constitución endosada por Viciano y otros del mismo pelaje, lo que devino en múltiples y pervertidos recovecos. Señalé expresamente el Art. 208, numeral 12, donde se indica que “Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social…. Dicho Consejo es el organismo que depende de la nueva función del Estado –de Transparencia y Control Social-, creada por la avariciosa mayoría de Montecristi, con el objetivo intolerable de designar Procurador General y Superintendencias, de ternas propuestas por el gran mayoral; así como designar Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General, y hasta designar el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de la Judicatura que nombrará a todos los jueces y demás servidores de la Función Judicial.
En la infamia que se plasmó en Montecristi, la Disposición Transitoria Segunda indica que el órgano legislativo conocido despectivamente como “congresillo”, designó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Este “congresillo” apareció sin el consentimiento del pueblo y sólo por la arbitraria decisión de la mayoría servil de la Asamblea. Más, para iniciar el tránsito al absolutismo, incluyeron entre gallos y medianoche un agregado al que denominaron “Régimen de Transición”.
En nuestra entrega del 1 de noviembre de 2008 criticamos duramente la arbitrariedad propia de enajenados o subordinados cuando los miembros del Tribunal Constitucional se arrogaron atribuciones para convertirse de vocales en magistrados de una Corte Constitucional que se inició violando el Art. 25 de la pantagruélica obra firmada por esbirros del nuevo caporal.
Establecida la aberrante dictadura de Correa, el único camino que tiene el pueblo es unirse y practicar la desobediencia civil en todas sus formas.
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