Actualizado hace: 957 días 2 minutos
Burocracia
Limitan el uso de telefonía celular en las instituciones públicas

El Contralor General del Estado, Carlos Pólit expidió el Reglamento para uso, administración y control del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público.

Sábado 08 Septiembre 2012 | 11:48

La normativa, que se encuentra vigente desde el 30 de agosto, cuando fue emitida, establece que los servidores públicos autorizados puedan contar con el servicio de telefonía móvil celular, para atender asuntos  inherentes a sus cargos, de acuerdo a una tabla por orden de jerarquía.

Las máximas autoridades de la Corte Constitucional, ministerios, secretarias de Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Superintendencias, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Distritos Metropolitanos Autónomos, Consejos Provinciales y Consejos Municipales, contarán con un monto de consumo mensual de 200 dólares.

Las  máximas autoridades de las entidades del sector público cuyo ámbito de acción es nacional, tendrán un valor de  150 dólares.

El Presidente, Vicepresidente de la República, Presidentes de  la Asamblea Nacional, de la Corte Nacional de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Función de Transparencia y Control Social, un valor ilimitado.  

 

Otras disposiciones

En las instituciones cuyo gobierno y administración esté a cargo de cuerpos colegiados, se entenderá como máxima autoridad al Presidente del Directorio o al Director Ejecutivo.

Las instituciones del Estado también podrán contar con el servicio de telefonía  de bases fijas, cuando la necesidad lo justifique, con un monto de consumo mensual que, en total, no exceda de 200 dólares.

La contratación del servicio de telefonía móvil celular y de bases fijas se realizará bajo la responsabilidad de la máxima autoridad institucional, previa justificación de su necesidad.

Se prohíbe el uso de telefonía móvil celular a funcionarios que no formen parte del nivel jerárquico, por lo que se procurará el monto del consumo a lo mínimo necesario.

Las máximas autoridades de una institución, también tendrán acceso a la telefonía móvil celular desde una línea convencional instalada en sus despachos.

Se exceptúan el uso del Servicio de telefonía celular  y de bases fijas las unidades educativas  de nivel básico  y medio.

El Contralor Pólit, recordó  que la Contraloría General del Estado, en ejercicio de sus labores de control, vigilará el fiel cumplimento de las disposiciones del reglamento y podrá establecer las responsabilidades  a que hubiere lugar.

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