Los días lunes y martes de carnaval correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado, debiendo recuperarse esas jornadas laborales sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión dada para cada uno de estos años con el horario normal de un día de trabajo.
Las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas, educativas, militares y religiosas correspondientes al 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre de cada año se realizarán obligatoriamente en la misma fecha y día del aniversario. Se traslada al viernes siguiente únicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio.
Al viernes 10 de octubre de 2008 se traslada la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 9 de Octubre de 2008.
Los días cívicos del 2009 no se trasladan a otra fecha la jornada de descanso obligatorio pues el 24 de mayo del 2009 es domingo; el 10 de agosto de 2009 es lunes; y, el 9 de octubre de ese año es viernes
Al viernes 13 de agosto de 2010 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 10 de Agosto de 2010.
Al viernes 27 de mayo de 2011, la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 2 4 de mayo de 2011
Y al viernes 12 de agosto de 2011 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 10 de Agosto de 2011, para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado.
Fuente: Confirmado.net