DERECHOS
Prohibido el despido de trabajadores con VIH/sida
Quito, RNI. El Gobierno Nacional, a través de acuerdo ministerial de la cartera de Trabajo, prohíbe el despido de trabajadores por su estado de salud o porque estén viviendo con VIH/sida, garantizando el principio de no discriminación consagrado en la Constitución Política de la República del Ecuador y en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.
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Martes, 18 Julio 2006 20:43
Eldiario.com.ec
Ayer, el ministro de Salud Pública, Guillermo Wagner, suscribió un convenio con el Ministerio de Trabajo y Empleo, el que contará con el apoyo de las Naciones Unidas y la Embajada de Holanda.
El acuerdo indica que las personas que se encuentren en una actividad laboral, las cuales hayan desarrollado el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y que como consecuencia de dicha enfermedad ya no puedan desarrollar con normalidad sus actividades laborales, de acuerdo al artículo 175 del Código de Trabajo y artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, el patrono debe tramitar la jubilación por invalidez absoluta y permanente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
También se prohíbe solicitar la prueba de detección de VIH/sida como requisito para obtener o conservar un empleo, en las empresas e instituciones privadas, mixtas o públicas, nacionales o extranjeras.
De igual forma, el acuerdo contempla que se promueva la prueba de detección de VIH/sida, única y exclusivamente de manera voluntaria, individual, confidencial y con consejería, asimismo indica que se promueva en el lugar de trabajo la importancia de la prevención, incluyéndose este tema dentro de los programas de prevención de riesgos psicosociales.
La ejecución y cumplimiento del presente acuerdo ministerial estará a cargo de la cartera de Trabajo, a través de sus direcciones regionales y en aquellos lugares donde no existieran estas dependencias, a través de las inspectorías.
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