SRI pide a telefonías móviles no planillar interconexiones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPTEL), solicitó al Servicio de Rentas Internas (SRI), un criterio para determinar la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, debido a que el SRI verifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las compañías que forman parte del sector de telecomunicaciones.
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Jueves, 30 Agosto 2007 15:34
Eldiario.com.ec
El Servicio de Rentas Internas determinó que “El servicio prestado por las empresas operadoras de Telefonía Móvil se encuentra gravado con el Impuesto a los Consumos Especiales de conformidad con lo previsto por el artículo 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 160 de su Reglamento.
En el caso de los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos el hecho generador del impuesto es la prestación del servicio. El valor facturado por los servicios prestados por la respectiva empresa al usuario final o el valor de las tarjetas de prepago vendidas, excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE
El Organismo Técnico de Control, sobre la base del informe referido, exhorta a las empresas de Telefonía Fija y Móvil a acatar de forma inmediata la disposición del Servicio de Rentas Internas adecuando sus facturas e informando apropiadamente a sus usuarios.
Además, invita a los usuarios de los servicios de Telecomunicaciones a solicitar información sobre este tema y reportar las novedades que se presenten en la facturación de los servicios de telecomunicaciones, al Centro de Atención al Usuario (CAU) de la SUPTEL, llamando gratis desde un teléfono fijo al 1-800-567 567, sin costo para quien origina la llamada.
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