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Ratifican a Correa y cesan al Congreso
El Mandato Constituyente aprobado en la Asamblea Nacional ratifica a Rafael Correa como presidente y declara en receso permanente al Congreso Nacional hasta que se realice la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio de la nueva Carta Magna. En la moción se detalla que la Asamblea asume el poder constituyente con plenos poderes, se ratifica a Correa como presidente, y se declara en receso al Congreso Nacional hasta que el pueblo se pronuncie en el referéndum aprobatorio de la nueva Constitución de la República.
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Jueves, 29 Noviembre 2007 22:45
Eldiario.com.ec
Pese a la oposición de algunos asambleístas, se impuso la propuesta presentada por César Rodríguez, del movimiento Acuerdo PAIS.
A continuación ponemos a su disposición los artículos que constan en la moción del Mandato Constituyente:
Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce el poder constituyente con plenos poderes.
Aprobado con 96 votos.
Art. 2.- De las Atribuciones de la Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.
Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna.
Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.
Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u omisión, el desacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente.
Aprobado con 90 votos.
Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.
Aprobado con 95 votos.
Art. 4.- Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones. No podrán ser enjuiciados por los votos que emitieren, ni por las opiniones vertidas y decisiones adoptadas dentro y fuera de la Asamblea.
Aprobado con 97 votos.
Art. 5.- De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existencia del estado de derecho.
Aprobado con 103 votos.
Art. 6.- De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al Licenciado Lenín Moreno Garcés, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.
Aprobado con 107 votos, luego de que la mayoría de asambleístas cantaran en Himno a La Patria.
Art. 7.- De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de Octubre del 2006. Este receso se inicia el día 29 de Noviembre del 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio.
Durante este receso los diputados no gozarán de inmunidad, fuero especial, ni sueldos, dietas o remuneración alguna, tampoco podrán autoconvocarse por ningún motivo. Este receso no será susceptible de interrupción, impugnación, acción de amparo constitucional u otra acción judicial.
Asimismo, se declara concluido el período para el que fueron elegidos por el Congreso Nacional, los vocales integrantes de la Comisión de Legislación y Codificación. La conclusión de los períodos antes descritos no confieren derecho a reclamar liquidaciones, indemnizaciones o compensación de cualquier naturaleza.
Cualquier pago que se realice por alguno de estos conceptos, constituirá peculado y será sancionado por los jueces competentes. La misma sanción se impondrá a los funcionarios que autoricen o efectúen estos pagos, quienes además serán inmediatamente destituidos.
Se declaran terminados los contratos de servicios del personal del Congreso Nacional, los cuales quedarán sin efecto a partir de la presente fecha. Se garantiza la estabilidad del personal amparado por la carrera legislativa.
Aprobado con 110 votos.
Art. 8.- Conclusión de períodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los períodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros.
Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos: a) Carlos Pólit Fagionni, Contralor General del Estado; b) Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado; c) Washington Pesantez, Ministro Fiscal General; d) Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo; e) Paúl Rojas Flores, Superintendente de Telecomunicaciones; f) Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; y, g) Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros.
Aprobado con 87 votos.
Art. 9.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.
Aprobado con 91 votos.
Art. 10.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos.
Aprobado con 101 votos.
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