ESPECULACIÓN

La Defensa del Consumidor reclama poder coercitivo

A propósito del desmedido incremento de precios en los productos de primera necesidad, la directora nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario, Yashira Naranjo, en entrevista con este medio se queja por la falta de un ordenamiento jurídico que permita a esta instancia sancionar a los responsables de la ola especulativa de precios.



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La reflexión la formuló Naranjo tras comentar el permanente aumento de precios de los víveres y otros productos que conforman la canasta básica familiar y enseres del hogar, cuyos costos han sufrido sustanciales incrementos por las festividades de Navidad y fin de año.

“Es increíble que las facultades que tiene la Defensoría del Pueblo mediante su Ley Orgánica y la Constitución de la República no dé herramientas necesarias para sancionar la especulación y permita tomar medidas contra quienes están violando los derechos de los consumidores”, dijo.



Urgente necesidad

Naranjo resaltó la urgente necesidad de que la Asamblea Constituyente tome acciones aprobando una Ley coercitiva, para proteger a los usuarios y consumidores, quienes están hoy a merced de los especuladores.

Indicó que en la actualidad la labor de la Defensa del Consumidor se queda en una facultad de vigilar eventuales violaciones al derecho de los consumidores.

“Cuando las investigaciones advierten irregularidades en el incremento de precios u otras situaciones que vulneran los derechos de los usuarios, la información se traslada a las intendencias de Policía que casi nunca actúan, y los informes que se generan quedan como letra muerta”, precisó.

Naranjo estima que una de las soluciones es tener un marco jurídico que permita al Defensor del Pueblo tener un poder coercitivo y sea la autoridad nacional en materia de Defensa del Consumidor.

Es decir, “el defensor sea la máxima autoridad que pueda trazar y ejecutar políticas en materia de control de precios y regularlos, conforme se miden las tasas de interés”.



Qué dice la Ley

En el capítulo VIII, sobre el control de la especulación, la Ley de Defensa del Consumidor establece que está prohibida cualquier práctica desleal que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios de bienes y servicios.

Dicho documento observa que se adoptarán las medidas necesarias para evitar la fuga de alimentos fuera del territorio nacional, que pudieran provocar desabastecimiento de los mercados internos.

En el artículo 52, la Ley señala que el Inec o el organismo que haga sus veces elaborará mensualmente, en base a criterios netamente técnicos, el índice oficial de inflación, el índice de precios al productor y el índice de precios al consumidor.

También indica, en el artículo 53, que cuando se detecte indicios de procesos especulativos, los intendentes, subintendentes de Policía, comisarios nacionales y demás autoridades competentes, a petición de cualquier interesado o aún de oficio podrán realizar los controles necesarios a fin de establecer la existencia de tales procesos especulativos.

En casos especiales de excepción, señala el artículo 54, el Presidente de la República podrá regular temporalmente los precios de bienes y servicios.

Dicha regulación la podrá ejercer el Presidente cuando la situación económica del país haya causado una ola injustificada de precios y se ejecutará mediante Decreto Ejecutivo, en el que se debe establecer el vencimiento de la medida.

En todo caso la regulación debe ser revisada dentro de períodos no superiores a seis meses, o en cualquier momento a solicitud de los interesados.




 

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