EDITORIAL
La precariedad (Marcelo Farfán Intriago | farfanmarcelo@yahoo.com)
El uso gratuito de una cosa, conservando la facultad de revocar a su voluntad el uso y goce conferido sin sujeción a término alguno, es lo que se denomina comúnmente como acto precario.
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Miércoles, 25 Junio 2008 22:14
Eldiario.com.ec
El permiso de uso de una cosa pública, entre nuestras instituciones, es lo que no se le ha dado el valor y la importancia necesaria.
El tratadista Otto Mayer decía que no es lo mismo el permiso general, es decir, el derecho del uso de todos de un bien público, que el permiso especial de uso y de la concesión de uso.
“El derecho del uso de todos no es el resultado de un factor que el Estado otorgaría a los individuos, sino que forma parte de la libertad individual. En cambio, todo uso de las cosas públicas que puedan hacer los individuos tendrá su origen en un acto voluntad del Estado, por el cual lo otorga, y tal uso solo podrá existir en virtud de ese acto”.
Esta precariedad de los actos se pone de moda doctrinariamente cuando una de las mesas de la Asamblea Constituyente aprobó un texto constitucional en el proyecto de Constitución que se elabora y que consiste en que los vendedores informales tienen derecho a cumplir su labor o trabajo en las calles sin que exista control o regulación por parte de los respectivos municipios en cada una de las circunscripciones territoriales.
Aquel proyecto y con una enorme difusión jurídica distorsionada por parte de los medios de comunicación, generó que los vendedores informales en la ciudad de Guayaquil salieran a protestar en contra del Alcalde de dicha ciudad que se opone a que dichos informales caoticen fundamentalmente el centro de la ciudad.
Desconocer constitucionalmente el deber y la obligación que tienen los municipios de controlar el orden de la ciudad, sea en sus calles, veredas o portales, es propiciar el caos y la anarquía y atentar contra los principios en que se sustenta el Municipalismo.
El derecho al trabajo lícito en cualquier forma es digno de apoyo, incluyendo al de los denominados informales, pero tiene que ser en este último caso con autorización precaria de los municipios, que por el paso del tiempo están obligados a permitir desarrollar una vida digna dentro de un ambiente ordenado, símbolo de una civilización moderna.
Estamos acostumbrados a hacer lo que nos parezca, sin querer aceptar que tenemos ordenanzas, que siendo leyes locales, estamos obligados a cumplirlas, aunque en muchos casos esas mismas ordenanzas son inaplicadas a pedido expreso de muchos concejales que prevalidos de su calidad se aprovechan para apadrinar utilización de espacios públicos sin el respectivo permiso precario, que es el que lo faculta a ese ciudadano para utilizar ese espacio público.
Los asambleístas tienen derecho a proponer innovaciones o cambios jurídicos en la administración pública central o institucional, pero el sentido común nos marca ciertos límites o barreras donde no se puede abusar de la facultad de crear derechos y peor hablar de derechos adquiridos.
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