ECONOMÍA

Plan de Desarrollo regirá todos los presupuestos

En el articulado del sistema financiero se define que las actividades en este campo son un servicio de orden público y se precisa que las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, en empresas ajenas a la actividad comercial.


Plan de Desarrollo regirá todos los presupuestos

Ampliar AGOTAMIENTO Las maratónicas sesiones de la Asamblea agotan a los asambleístas. Muchos de la minoría no soportaron


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La tercera transitoria señala que el Estado recuperará para el manejo estatal –previo a inventarios de activos, pasivos y auditorías- en un año desde la vigencia de la nueva Constitución las empresas que están dentro del Fondo de Solidaridad que fueron sometidas a un régimen de derecho privado.

Allí se garantiza el financiamiento para los programas de maternidad gratuita y las pensiones jubilares, además se exceptúan de la prohibición de las preasignaciones aquellas correspondientes a la Ley 010 para la Amazonía.



Busca mejorar

la economía

Según Germánico Pinto, la política económica tendrá como fin asegurar una adecuada distribución del ingreso y la riqueza nacional; mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza.

En lo que se refiere a la política fiscal, Norman Wray señaló que ésta tendrá tres fines específicos: el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; y, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios.

Sobre la forma cómo se aprobará el presupuesto, Wray indicó que su formulación y ejecución se sujetará al Plan Nacional de Desarrollo. “De acuerdo con la ley, los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado”.

Betty Tola, miembro de la subcomisión, expresó que en la nueva Carta Magna el Banco Central del Ecuador es una institución autónoma y que la ley regulará la circulación de la moneda con "poder liberatorio" en el territorio ecuatoriano. El articulado se votará esta semana.



ENDEUDAMIENTO

Estará bajo control del Comité de Deuda.



PRESUPUESTOS

Presupuestos coordinados con el Plan de Desarrollo.



SISTEMA ECONÓMICO Y POLÍTICA ECONÓMICA

DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Art. 8.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:

1. Se recurrirá al endeudamiento público sólo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos humanos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.

3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.

4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.

5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.

6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas, civiles o penales causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.

7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.

8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.

9. La Función Ejecutiva no está obligada a asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 9.- Los límites del endeudamiento público se conocerán y aprobarán por la Asamblea Nacional, en conjunto con la proforma presupuestaria, de acuerdo con la ley.

Art. 10.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación.



EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Art. 11.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la

determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 12.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.

Art. 13.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecúen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará.

Art. 14.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

En caso de observación a la proforma o programación por parte de la

Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.

Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona el Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior.

Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley.

Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por los medios más adecuados.

Art. 15.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada semestre informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso de incumplimiento.

Art. 16.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 17.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a: los

gobiernos autónomos descentralizados; al sector salud; al sector educación;

a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohibe crear otras preasignaciones presupuestarias.

Art. 18.- Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.

público. CONTINUARÁ MAÑANA

Art. 19.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una

Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las

subcuentas correspondientes.

En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los

depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos

descentralizados y las demás cuentas que correspondan.

Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la

ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de

inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector

público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.


 

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