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FACULTADES

Aprobaron la reelección presidencial inmediata

Si lo desea, el presidente Rafael Correa podrá quedarse hasta 10 años más en el poder. Esto porque la Asamblea Constituyente de Ecuador aprobó la reelección inmediata del jefe de Estado por un solo periodo de cuatro años, con lo que éste tiene las puertas abiertas para participar en los venideros comicios generales.


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BENEFICIADO El presidente Rafael Correa estuvo el 19 de junio pasado en Ciudad Alfaro, donde fue recibido con aplausos por sus afines de PAIS, quienes aprobaron la reelección inmediata

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Lunes, 7 Julio 2008 21:06
Noticia Eldiario.com.ec Esta aprobación incluye un paquete de 19 artículos sobre la Función Ejecutiva, entre ellos uno que le otorga al Presidente facultades para disolver el Congreso y otro la posibilidad de revocar su mandato.
Así, la Constituyente avanzó en la estructuración en el nuevo esquema de poder del Estado, al incluir en la agenda la votación del articulado sobre la Función Ejecutiva que ratifica el conjunto de responsabilidades que hoy tiene el primer mandatario como jefe del Estado y del Gobierno e incorpora otras normas como la disolución de la Asamblea Nacional (futuro Congreso).
En efecto, en el art 10 de la propuesta presentada en el texto preparado para votación se señala que el presidente podrá disolver la Asamblea Nacional cuando a su juicio ésta se hubiera arrogado funciones que no le competa constitucionalmente, para lo cual se requiere un pronunciamiento previo de la Corte Constitucional, o si de manera reiterada e injustificada el legislativo obstruya la ejecución del Plan de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad, dice el texto, será solo aplicable en los tres primeros años del período y la misma conllevará a las elecciones anticipadas de presidente y diputados, para lo cual la Corte Electoral deberá convocar a comicios en los siete días posteriores a la disolución resuelta.

Cesación de funciones
Otra novedad en las causales de cesación de funciones, es la inclusión de un procedimiento para el caso de la incapacidad mental o física permanente así como el abandono del cargo.
En el primer caso se señala la preexistencia de un certificado -de acuerdo a lo establecido en la Ley- otorgado por un comité de médicos especializados y declarado por la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de los integrantes.
En tanto, se establece como requisito previo un pronunciamiento de la Corte Constitucional y declarado también por la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
La incorporación tiene como antecedente las circunstancias políticas que motivaron la aplicación de las normas constitucuionales para el caso de los ex presidentes Abdalá Bucaram (febrero de 1997) y Lucio Gutiérrez (abril de 2005), en las causales señaladas en primero y segundo orden.
La oposición menciona que el articulado expresa una línea de favorecer un hiperpresidencialismo.

sistema económico y política económica
Art. 19.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
Art. 20.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promueve la redistribución y estimula el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Art. 21.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva, y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrán establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Art. 22.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.


DE LA POLÍTICA MONETARIA, CAMBIARIA, CREDITICIA Y FINANCIERA
Art. 23.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:
1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera.
3. Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país.
4. Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasiva y activa que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios, equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definida en la Constitución.
Art. 24.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.
Art. 25.- La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.

POLÍTICA COMERCIAL
Art. 26.- Los objetivos de la política comercial son:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo,
2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial,
3. Fomentar de manera prioritaria la integración con los países de
América Latina y el Caribe,
4. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales,
5. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas,
6. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo,
7. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas particularmente en el sector privado y otras que afecten el funcionamiento de los mercados, de conformidad con la ley.



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