Con la irrupción de la Asamblea Nacional Constituyente en la vida política del país, por decisión soberana de sus integrantes y con una particular interpretación de los plenos poderes, a su conveniencia, éstos asumieron las obligaciones que la Constitución asigna a la función Legislativa, representada por el Congreso Nacional.
Para ello, previamente, mediante uno de los famosos mandatos, mandaron a sus casas a los legisladores declarando en receso al Congreso, arrogándose los asambleístas esas funciones, marcando una irregularidad constitucional al Estado porque el derecho a aprobar leyes nunca estuvo contemplado en el Estatuto que sirvió de marco jurídico para el nacimiento de la Asamblea.
En la Consulta Popular se preguntó a la ciudadanía si aprobaba la instalación de la Asamblea Constituyente con plenos poderes, especificándose que era de conformidad con el Estatuto Electoral que señala, taxativamente, que las resoluciones de la Asamblea sólo entrarán en vigencia con la probación de la nueva Constitución, lo que aun no ha sucedido.
Por tal razón, los asambleístas, de acuerdo a la opinión de varios constitucionalistas, se excedieron en sus atribuciones, creando un vacío que ha dejado a Ecuador sin organismo que, constitucionalmente, atienda las necesidades que se presenten en ese sentido, pues no hay Congreso y la Asamblea ya culminó sus labores.
Esta anormalidad los asambleístas han intentado superarla prorrogándose en sus funciones bajo la modalidad de declararse en suspenso para ser convocados cuando la urgencia del caso lo amerite y atender necesidades legislativas, lo que constituye una nueva violación flagrante al Estatuto señalado, que no contiene esta posibilidad.
Así, en estas circunstancias, el ecuatoriano contempla, absorto, el atropello del que se hace objeto al marco jurídico vigente, cercenado so pretexto de conseguir un nuevo orden de justicia en el país.
"Se ha atropellado
el marco jurídico vigente"