Tatiana Torres *
El polémico artículo 66
Desde que se aprobó el proyecto de la nueva constitución, varios de sus articulados han producido diferentes tipos de reacciones, principalmente entre la iglesia católica y las autoridades del gobierno. Uno de ellos es el artículo 66 sobre Derechos de Libertad, numeral 10, que indica: “Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijas e hijos tener”.
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Viernes, 22 Agosto 2008 21:49
Eldiario.com.ec La Constitución vigente, en el artículo 39 consta ese mismo enunciado pero con la palabra procrear. “El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar.
Éste es uno de los aspectos más polémicos del texto aprobado por la Asamblea Constituyente, pues algunos sectores lo consideran ambiguo, y que no garantiza realmente el derecho a la vida desde la concepción, por lo que se menciona la palabra tener y no procrear desde la concepción.
La Conferencia Episcopal, interpreta que este articulo, “quita toda duda respecto a esas ambigüedades porque sin mencionar la palabra aborto deja la puerta abierta para su práctica, se dice cuántos hijos puede tener, por lo tanto la mujer puede tenerlo y luego abortarlo”. Mientras que el gobierno explica que la nueva constitución defiende la vida desde la concepción desde el artículo 45, (el derecho a la vida desde la concepción).
De esta manera los ciudadanos hemos sido testigos como la cúpula eclesiástica y el Presidente de la República, Rafael Correa, han mantenido constantes enfrentamientos en base a esta situación, hasta el punto que el mandatario les ha llamado a los miembros de la Conferencia Episcopal “mentirosos”, “desinformadores”, “curitas que sirven a los grupos de poder”.
Creo que los insultos y las ofensas no ayudan a solucionar este tipo de inconvenientes, ni a informar de una manera adecuada a la ciudadanía. Si existe un error de forma en este articulado, la mejor manera sería corregirlo.
Personalmente considero que el artículo 45 (Sección cuarta- Mujeres embarazadas), que dice: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”, sirve de referencia para que el artículo 66 no se pueda interpretar de una forma que viole la vida de un ser humano.
Sin embargo, no estaría de más que se rectifique la palabra “desde la concepción” para así evitar ciertas interpretaciones al momento de poner en práctica este articulo (en caso de ser aprobada la nueva constitución, en el referéndum del próximo 28 de septiembre).
Entonces tomémonos un tiempo, para meditar y buscar la solución a este problema, para de esta manera ayudar a la ciudadanía a tomar una correcta decisión antes el próximo referéndum.
Estudiante de séptimo semestre de periodismo, Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo.Cel.094511119
"Los insultos y las
ofensas no ayudan a solucionar nada"
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